Frente a dicha situación, el Tribunal tiene dicho que si los magistrados en disputa están en situación legal análoga para asumir el juzgamiento de la causa, la elección debe hacerse valorando cuál de ellos cuenta con mejores elementos para alcanzar la tutela integral de los derechos del niño (conf. Fallos: 327:3987 y 339:1571 , entre otros).
8" Que en dicha tarea no puede soslayarse la existencia de decisiones contrapuestas adoptadas por los tribunales intervinientes de diferente jurisdicción; la falta de certeza en cuanto a las razones que dieron origen a la situación actual y, con especial particularidad, las declaraciones efectuadas por los niños ante la Asesora de Menores e Incapaces de General Alvear a fs. 34.
9" Que en consecuencia, sin que implique un anticipo sobre la suerte que deben correr las pretensiones de las partes, resulta necesario priorizar la salvaguarda del principio de inmediatez para garantizar la efectividad y celeridad de la actividad tutelar, en resguardo del interés superior de los niños.
Por tal motivo, los tribunales de la Provincia de Mendoza se encuentran en mejores condiciones para alcanzar la protección integral de los derechos de H. D. W. D., E. N. W. D y J. O. W., dado que sus jueces cuentan, dentro de su ámbito territorial, con acceso directo a las personas afectadas (conf. Fallos: 339:1571 y 340:421 , y causas CSJ 374/2014 50-C)/CS1 "R., L. C. e/ FE, G. M. s/ tenencia-incidente de inhibitoria"; CSI 695/2016/CS1 "E S., M. c/ B., J. D. s/ medidas preventivas urgentes ey 26.485)" y CSJ 1353/2019/CS1 "E, A. M. c/ R., D. A. s/ cuidado personal unilateral", sentencias del 6 de octubre de 2015, 27 de diciembre de 2016 y 26 de noviembre de 2019, respectivamente).
10) Que lo resuelto guarda coherencia con la directiva que surge del art. 706 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto consagra la necesidad de valorar el mejor interés de los niños, niñas y adolescentes involucrados, así como el respeto de la tutela judicial efectiva y la inmediación, como principios generales que deben gobernar los procesos de familia (conf. Fallos: 339:1571 y causa CSJ 1681/2017/CS1 "C., R. c/ P, N. R. s/ medida cautelar", sentencia del 13 de noviembre de 2015).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal y habiendo tomado intervención el señor Defensor General
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1171
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