para entender en la presente causa que tiene por objeto la restitución internacional a Estados Unidos de América, de la hija menor de edad de ambas partes, M.TK.P, quién habría sido sustraída ilegítimamente en septiembre de 2017 por su madre (fs. 164/180, 185/187 y 219/221).
El tribunal afirmó que las particulares circunstancias del caso sustentan la procedencia del fuero ordinario local. En este sentido, señaló, por un lado, que el Protocolo de Actuación para el Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños, aplicable al supuesto de autos, dispone que el derecho a no ser trasladado o retenido ilícitamente debe ser dilucidado ante el juez de la residencia habitual del niño -art. 5, a)- en consonancia con lo previsto por el artículo 2608 del Código Civil y Comercial de la Nación, y que M.T.K.P reside en el Departamento de Lavalle, provincia de Mendoza, junto a su madre.
Por otro lado, la Cámara señaló que los magistrados competentes para entender en estos procesos deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario en protección del interés superior de los niños, de conformidad con lo establecido por el artículo 706 del Código Civil y Comercial al que remite el artículo 5, e), del Protocolo. En relación con lo anterior, agregó que el fuero federal es un fuero restringido y multimateria. Tuvo en consideración, finalmente, que las causas "P, C.S. e/ K., K. J. s/ divorcio" y "P, C. S. e/ K., K. J. p/ medida de protección", tramitan ante el 4to. Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción de Mendoza.
Contra ese pronunciamiento, el actor dedujo recurso extraordinario federal que fue contestado y concedido (fs. 223/233, 260/266 y 282/286).
I-
El recurrente manifiesta que la sentencia debe considerarse definitiva pues media denegatoria del fuero federal. En este sentido, afirma que es ciudadano de los Estados Unidos de América, que reside en el estado de Colorado, y que resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 48.
En particular, alega que no se encuentra violado el principio de inmediatez ya que tanto el juzgado de familia de la Ciudad de Mendoza como el juzgado federal se encuentran a la misma distancia de la localidad de 3 de Mayo, Lavalle, donde reside la niña.
En orden a las causas invocadas por el tribunal, sostiene que no fueron notificadas a su parte y que no alteran la prerrogativa que posee, de acceder a la jurisdicción federal.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2021
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