ARTICULO 708 Acceso limitado al expediente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 708.-Acceso limitado al expediente El acceso ai expediente en los procesos de familia está limitado a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso.

    En caso de que las actuaciones sean ofrecidas como prueba ante otro juzgado, se debe ordenar su remisión si la finalidad de la petición lo justifica y se garantiza su reserva.

    Introduccion COMENTADA al Art. 708 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 708 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 705 ] [ Art. 706 ] [ Art. 707 ] 708 [ Art. 709 ] [ Art. 710 ] [ Art. 711 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 708 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VIII
    - Procesos de familia
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.708 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 705 ] [ Art. 706 ] [ Art. 707 ] 708 [ Art. 709 ] [ Art. 710 ] [ Art. 711 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...