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ARTICULO 708.-Acceso limitado al expediente El acceso ai expediente en los procesos de familia está limitado a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso.
En caso de que las actuaciones sean ofrecidas como prueba ante otro juzgado, se debe ordenar su remisión si la finalidad de la petición lo justifica y se garantiza su reserva.
Introduccion COMENTADA al Art. 708 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 708 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 705 ] [ Art. 706 ] [ Art. 707 ] 708 [ Art. 709 ] [ Art. 710 ] [ Art. 711 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 708 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VIII
- Procesos de familia
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.708 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales