Niñas y Adolescentes y los arts. 595 inc. a y 706, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación.
INTERES SUPERIOR DEL NINO
El interés superior del niño debe orientar y condicionar toda decisión de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que los involucran en todaslas instancias, incluida la Corte Suprema, y es deber inexcusable que tienen los jueces garantizar a los infantes situaciones de equilibrio a través del mantenimiento de escenarios que aparecen como más estables, evitando así nuevos conflictos o espacios de incertidumbre cuyas consecuencias resultan impredecibles, pues los órganos judiciales, así como toda institución estatal, han de aplicar el citado principio estudiando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses de los niños, niñas y adolescentes se ven afectados por las decisiones y las medidas que adopten.
INTERES SUPERIOR DEL NINO
La doctrina relativa a que sentencias de la Corte deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan, aunque resulten sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario adquiere una especial consideración cuando aquéllas importan modificar o mantener relaciones interpersonales que se enmarcan en una dinámica propia con incidencia en la respuesta jurisdiccional y de las que no es posible prescindir a fin de adoptar una decisión que atienda de manera primordial al interés superior del niño, en tanto la configuración del citado interés superior exige examinar las particularidades del asunto y privilegiar, frente a las alternativas posibles de solución, aquella que contemple —en su máxima extensión — la situación real de la infante.
ADOPCION
Si bien el respeto al debido proceso y la sujeción a las normas procesales y sustanciales que rigen el instituto de la adopción constituyen premisas fundamentales que no pueden ser soslayadas ni desconocidas tanto por quienes la solicitan como por quienes deben decidir al respecto, en resguardo del derecho de defensa y de la seguridad jurídica arts. 18 de la Constitución Nacional), frente a situaciones de marcada excepcionalidad, a la hora de decidir, la satisfacción del interés superior exige atender a una visión de conjunto.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:267
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