condiciones para alcanzar el amparo integral de los derechos fundamentales de esta niña (Fallos: 339:1571 , "M., P"), y en esa tarea, no puede soslayarse que N.S.B. reside establemente en la provincia de Formosa a cargo de su padre, marco en el cual la proximidad de la que gozan los jueces locales, constituye un arbitrio ciertamente relevante en el plano de la efectividad de la labor tutelar (Fallos: 339:1571 cit.; entre muchos otros).
Desde esa perspectiva, sin que ello implique un anticipo sobre la suerte que deben correr las pretensiones de las partes, considero que es necesario priorizar el resguardo del principio de inmediatez, en procura de una eficaz tutela de aquellos derechos. En suma, ponderando que no es posible esclarecer aquí la concurrencia de impedimentos al contacto y la supervisión de la madre o de restricciones infundadas en el ejercicio de su derecho de defensa, en función de la distancia, debo concluir que los tribunales de Formosa están en mejores condiciones para alcanzar la protección integral de los derechos de N.S.B., puesto que sus jueces poseen, dentro de su propio ámbito territorial, acceso directo a ella (CSJ 374/2014 (50-C)/CS1 "R., L.C. e/ E, G.M s/ tenencia-incidente de inhibitoria", sentencia del 6 de octubre de 2015; CSJ 695/2016/CS1, "ES., M. c/ B., J.D. s/ medidas preventivas urgentes (ley 26.485) ", sentencia del 27 de diciembre de 2016; Fallos: 339:1571 , "M., P".; entre otros).
El enfoque aquí propuesto, guarda coherencia con la directiva del artículo 706 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto consagra la necesidad de valorar el mejor interés de la menor de edad involucrada, así como el respeto de la tutela judicial efectiva y la inmediación, como principios generales que deben gobernar los procesos de familia (CSJN en autos CSJ 1681/2017/CS1, "C., R. c/ P, N. R. s/ medida cautelar", sentencia del 13 noviembre de 2018; CSJ 917/2019/CS1, "W., S. J. e/ D., L. D. s/ medida provisional urgente cuidado personal unilateral", sentencia del 1 de octubre de 2020).
En consonancia con ello, sugiero la pronta intervención del tribunal competente en la causa donde se ventilan estos hechos, quien deberá asegurar el inmediato traslado de la demanda y recabar las precisiones necesarias para establecer la viabilidad y alcances de las medidas de protección que pudieren corresponder.
Por otra parte, sin perjuicio del objeto puntual de la vista conferida, atento a las finalidades protectorias que caracterizan a estos autos, con el propósito de que se atienda primordialmente al interés superior de la niña, y se garantice su escucha, considero propicio
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2391
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2391
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