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Fallos: 345:907 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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EXPULSION DE EXTRANJEROS
Corresponde revocar la sentencia que confirmó la expulsión de la migrante dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones, con prohibición de reingreso permanente en el territorio nacional, toda vez que el a quo desatendió por completo la consideración y aplicación del principio cardinal del interés superior del niño, pese a que los elementos incorporados a la causa demostraban en forma fehaciente la existencia de un riesgo cierto y real de que, al hacerse efectiva dicha orden administrativa, los hijos menores de edad de la migrante quedaran en situación de desamparo.


PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA
La Constitución Nacional impone un mandato explícito orientado a la protección integral de la familia (artículo 14 bis) y en consonancia con ello, disposiciones internacionales con jerarquía constitucional definen a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad y ponen en cabeza del Estado el deber de otorgarle la más amplia protección y asistencia posibles, a la par que reconocen el derecho de toda persona a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida familiar artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 17.1 y 23.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículos 12 y 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).


INTERES SUPERIOR DEL NINO
El principio del interés superior del niño encuentra consagración constitucional en el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño e infraconstitucional en el artículo 3° de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en el artículo 706, inciso ce, del Código Civil y Comercial de la Nación; su consideración debe orientar y condicionar toda decisión de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que involucran a los niños y niñas en todas las instancias, incluida la Corte Suprema, a la cual, como órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal, le corresponde aplicar -en la medida de sujurisdicción- los tratados internacionales a los que nuestro país está vinculado, con la preeminencia que el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional les otorga.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-907

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