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Fallos: 343:1168 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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343 de defensa en la provincia de Mendoza, habiéndose presentado ya en esa jurisdicción (ts. 36/38, 61/63 y 64).

El enfoque aquí propuesto, guarda coherencia con la directiva del artículo 706 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto consagra la necesidad de valorar el mejor interés de los menores de edad involucrados, así como el respeto de la tutela judicial efectiva y la inmediación, como principios generales que deben gobernar los procesos de familia (CSJN, en autos CSJ 1681/2017/ CS1, "C., R. e/ P, N. R. s/ medida cautelar", sentencia del 13 de noviembre de 2018).

IV-
Por lo expuesto, opino que las actuaciones deben seguir su trámite ante el Tercer Juzgado de Familia, de la Segunda Circunscripción Judicial de General Alvear, Mendoza, al que se le remitirán, a sus efectos.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2019. Victor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de octubre de 2020.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que la titular del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia n° 3, de la Provincia del Neuquén rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por S. J. W. en el proceso iniciado por L. D. D. con miras a la restitución de los tres hijos menores de ambos —H. D. W. D., E. N. W.

D. y J. O. W.- y ordenó el reintegro de los niños a la ciudad de Neuquén, que calificó como su centro de vida (s. 42/44).

Librado el respectivo oficio al Tercer Juzgado de Familia de General Alvear, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, este se declaró incompetente para entender en la presente causa (fs. 46). Apelado el pronunciamiento por el progenitor, la Primera Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Paz, Minas, Tributario y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial de la citada provincia revocó el pronunciamiento y dispuso que la magistrada de grado reasuma su competencia, por considerar que la

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1168

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