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Fallos: 344:2479 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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óbice para su consideración por la vía intentada cuando la decisión cuestionada no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa, e implica un apartamiento de la delicada misión que incumbe a los jueces de resolverlos asuntos de familia a la luz del interés superior del niño (arts. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 3 de la ley 26.061; 706, inc. c del Código Civil y Comercial de la Nación).

8 Que en efecto, ala hora de juzgar sobre la conveniencia de desestimar la medida para mejor proveer dictada por el juez de grado y mantener una decisión que importaba modificar radicalmente la situación familiar actual del infante, la cámara no pudo prescindir de la necesaria evaluación de los efectos o consecuencias que traería aparejada para I.G. el cumplimiento de una resolución dispuesta en el año 2017, según la cual debería abandonar la residencia de su progenitora con quien convive junto a su hermano T. G. desde hace cinco años para tener que sujetarse a un modo de convivencia alternativo para él desconocido, sin que se hubiese verificado si se mantenían las circunstancias imperantes que -hace más de cuatro años- llevaron a disponer aquella medida.

Precisamente la finalidad de la medida para mejor proveer que se dejó sin efecto estaba orientada a corroborar si, a la luz del principio del interés superior del niño, en tanto pauta que condiciona y orienta las decisiones sobre los asuntos que los atañen, resultaba respetuoso de dicho interés la ejecución de una medida excepcional que había quedado firme en un momento y en un contexto determinado.

9 Que, asimismo, adquiere particular importancia el hecho de que la cámara no ha sustentado su decisión de excluir al niño del hogar maternal en un peligro concreto e inminente para el ejercicio y goce de sus derechos (arts. 39 de la ley 26.061 y 35 bis de la ley 13.298), como tampoco en la existencia de circunstancias excepcionales actuales que desaconsejaran su permanencia en dicho lugar o que demostraran que esa estadía le generaría un trauma mayor al que se derivaría de un cambio de modo convivencial. En dicho pronunciamiento solo se hizo mérito, sobre la base de un informe pericial del mes de febrero de 2019, de ciertas características de la personalidad de la madre del niño que no permitían concluir -con certeza- que existiera una amenaza para sus intereses.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2479

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