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Fallos: 344:2385 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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CONFLICTO DE COMPETENCIA
Dado que los jueces en conflicto - para conocer en las actuaciones vinculadas al cuidado personal de la niña- se encontrarían en situación legal análoga para asumir la función de resguardo, la elección debe hacerse sopesando cuál de ellos estará en mejores condiciones para alcanzar el amparo integral de los derechos fundamentales de la niña y en esa tarea, no puede soslayarse que ella reside establemente en la Provincia de Formosa a cargo de su padre, marco en el cual la proximidad de la que gozan los jueces locales, constituye un arbitrio ciertamente relevante en el plano de la efectividad de la labor tutelar.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Sin que lo resuelto implique un anticipo sobre la suerte que deben correr las pretensiones de las partes, resulta necesario priorizar el resguardo del principio de inmediatez, en procura de una eficaz tutela de los derechos de la niña y ponderando que no es posible esclarecer aquí la concurrencia de impedimentos al contacto y la supervisión de la madre o de restricciones infundadas en el ejercicio de su derecho de defensa, en función de la distancia, cabe concluir que los tribunales de Formosa están en mejores condiciones para alcanzar la protección integral de los derechos de la menor puesto que sus jueces poseen, dentro de su propio ámbito territorial, acceso directo a ella; solución que guarda coherencia con la directiva del artículo 706 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto consagra la necesidad de valorar el mejor interés de la menor de edad involucrada, así como el respeto de la tutela judicial efectiva y la inmediación, como principios generales que deben gobernar los procesos de familia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El Juzgado de Primera Instancia y Primera Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Jesús María, provincia de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2385

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