Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones y Juzgado Civil, Comercial y Laboral, ambos de Esquel, Provincia del Chubut.
A., PM. c/V.L., M.R. s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS — INCIDENTE
COMPETENCIA
Es competente para entender en la ejecución de un convenio de alimentos el juez del lugar donde la menor efectivamente habita, pues la inmediación judicial contribuye a la eficacia de la actividad protectoria y ello es coherente con las directivas del Código Civil y Comercial en tanto consagra como principio procesal el respecto de la inmediación y de la tutela judicial efectiva, y asigna el conocimiento de los asuntos tocantes a los menores de edad al juez del foro en que se sitúa su centro de vida arts. 706 y 716 del Código Civil y Comercial.
-Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)
COMPETENCIA
El Código Civil y Comercial de la Nación asigna el conocimiento de los procesos relativos a niños, niñas y adolescentes, al juez del foro en el cual se sitúa su centro de vida (art. 716), entendido como el lugar donde la niña o el niño hubiese transcurrido, en condiciones legítimas, la mayor parte de su existencia (ver art. 3, inc. f, de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y su decreto reglamentario 415/06).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite°) Sentencia del 21 de diciembre de 2023. Ver fallo.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1551
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