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Fallos: 339:1575 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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que sus jueces poseen, dentro de su propio ámbito territorial, acceso directo a la persona del afectado menor de edad (arg. Fallos: 327:3987 ; 329:3839 ; 331:1344 ; 331:1900 ; 332:238 ; S.C. Comp. 465, L. XLVII, del 23/04/13; S.C. Comp. 237, L. XLIX, del 10/12/13; S.C. Comp. 575, L. XLVI, del 23/06/11; S.C. Comp. N" 960, L. XLIX, del 30/09/14; S.C. Comp. 165, L. L, del 27/11/14; CSJ 813/2013 (49-A)/CS1, del 24/02/15; y CSJ 374/2014 50-C)/CS1, del 6/10/15, entre otros).

El enfoque aquí propuesto, guarda coherencia con la directiva del art. 706 CCCN en cuanto dispone, por un lado, que en aquellos casos en los que estén involucrados niños, niñas o adolescentes, resulta menester valorar su mejor interés; y, por otro, consagra expresamente, entre los principios generales que deben gobernar los procesos de familia, el respeto de la tutela judicial efectiva y la inmediación.

IV-
Por último, sin perjuicio del objeto puntual de la vista conferida, atento a las finalidades protectorias que caracterizan a estos autos, teniendo en cuenta la multiplicación y cronicidad de los conflictos judiciales generados, interpreto que sería aconsejable que los padres, en primer término, y los jueces en su ministerio ordenador, profundicen esfuerzos para llegar lo antes posible a las soluciones más respetuosas de los derechos de esta niña.

V-

En consecuencia, opino que las actuaciones deben seguir su trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia n° 5, de la Cuarta Circunscripción, con asiento en Cipolletti, provincia de Río Negro, al que se le remitirán, a sus efectos. Buenos Aires, 13 de mayo de 2016.

Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

Autos y Vistos:

De conformidad con el dictamen de la señora Procuradora Fiscal

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1575 
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