del proceso orientan, prima facie, en sentido contrario; máxime cuando ello importaría desandar un camino recorrido en una etapa crucial de la vida de la infante, sin que se hubieran acreditado elementos que demuestren con certeza un mayor beneficio para aquella.
INTERES SUPERIOR DEL NINO
El principio del interés superior del niño debe orientar y condicionar toda decisión de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que los involucran en todas las instancias, incluida la Corte, a la cual, como órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal, le corresponde aplicar -en la medida de su jurisdicción- los tratados internacionales a los que nuestro país está vinculado, con la preeminencia que la Constitución Nacional les otorga (art. 75, inciso 22, de la Ley Fundamental) y su consideración primordial también ha encontrado recepción infraconstitucional en elart.3 de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; en los arts. 595, inciso a, y 706 inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación, y en el art. 4 de la ley de la Provincia de Misiones II n° 16.
INTERES SUPERIOR DEL NINO
Los niños tienen derecho a una protección especial cuya tutela debe prevalecer, de modo que, ante un conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los infantes debe tener prioridad por sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en el proceso.
INTERES SUPERIOR DEL NINO
El interés superior del niño no puede ser aprehendido ni entenderse satisfecho sino en la medida de las circunstancias comprobadas en cada asunto, en consecuencia, su configuración exigirá examinar en concreto, por un lado, las particularidades del caso para privilegiar, frente a las alternativas posibles de solución, aquella que contemple del mejor modo la situación real del infante, y por el otro, cómo se ven o se verán afectados sus derechos por la decisión cuestionada y por la que corresponda adoptar.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:288
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