inc. 5 del Código Penal- el Juzgado Federal n° 3 de Córdoba, al que se le remitirá. Hágase saber a la Cámara en lo Criminal de la Segunda Nominación Judicial de la mencionada provincia.
RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
O., V. D. s/ CUESTIÓN DE INCOMP./ INHIBIT./ DECLINAT. (FAMILIA)
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
Si los jueces entre los que se trabó el conflicto de competencia se encuentran en análoga situación legal para resolver el régimen de cuidado personal del hijo extramatrimonial de las partes -dado que los datos antitéticos de las constancias tornan imposible establecer con una mínima precisión si el centro de vida del niño se asienta o no en el lugar donde vive con su padre-, la elección debe hacerse sopesando cuál de ellos está en mejores condiciones para alcanzar el amparo integral de los derechos fundamentales del niño priorizando el resguardo del principio de inmediatez, en procura de una eficaz tutela de aquellos derechos, criterio que guarda coherencia conla directiva del artículo 706 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé, provincia de Corrientes, y el Juzgado de Paz Letrado con asiento en Coronel Rosales, Departamento Judicial de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, discrepan en cuanto al tribunal que debe intervenir respecto del régimen de cuidado personal del hijo extramatrimonial de las partes, L.M.I. (fs. 83/94 y 164/173).
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1388
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1388
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos