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Fallos: 344:2907 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
Los conflictos que atañen a los infantes deben ser resueltos a la luz del principio del interés superior del niño, en tanto sujetos de tutela preferente.


INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
La consideración del interés superior debe orientar y condicionar toda decisión de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que involucran a los infantes en todas las instancias, incluida la Corte Suprema, a la cual, como órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal, le corresponde aplicar -en la medida de su jurisdicción- los tratados internacionales a los que nuestro país está vinculado, con la preeminencia que la Constitución Nacional les otorga (art. 75, inciso 22, de la Ley Fundamental).


INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
Los niños tienen derecho a una protección especial que debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modo que ante un conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los infantes debe tener prioridad por sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso en concreto, aún frente al de sus progenitores; dicho principio encuentra consagración constitucional en la Convención sobre los Derechos del Niño e infra-constitucional en el art. 3 de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en el actual art. 706, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en la ley de la Provincia de Rio Negro 4109 (art.10).


INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
La configuración del interés superior del niño exigirá examinar en cada caso las particularidades del asunto y privilegiar, frente a las alternativas posibles de solución, aquélla que contemple -en su máxima extensión- la situación real del infante.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2907

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