- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 3311 : * Las herencias futuras no pueden aceptarse ni repudiarse. La aceptación y la renuncia no pueden hacerse sino después de la apertura de la sucesió...
- ARTICULO 3312 : El heredero presuntivo que hubiere aceptado o repudiado la sucesión de una persona viva, podrá sin embargo aceptarla o renunciarla después de la m...
- ARTICULO 3313 : El derecho de elegir entre la aceptación y renuncia de la herencia se pierde por el transcurso de veinte años, desde que la sucesión se abrió.
- ARTICULO 3314 : Los terceros interesados pueden exigir que el heredero acepte o repudie la herencia en un término que no pase de treinta días, sin perjuicio de l...
- ARTICULO 3315 : La falta de renuncia de la sucesión no puede oponerse al pariente que probase que por ignorar, o bien la muerte del difunto o la renuncia del parien...
- ARTICULO 3316 : Toda persona que goza del derecho de aceptar o repudiar una herencia, transmite a sus sucesores el derecho de opción que le correspondía. Si son ...
- ARTICULO 3317 : La aceptación o la renuncia, sea pura y simple, sea bajo beneficio de inventario, no puede hacerse a término, ni bajo condición ni sólo por una p...
- ARTICULO 3318 : Respecto a los coherederos, la renuncia de la sucesión puede ser condicional o bajo reservas.
Nota:3318. TOULLIER, t. 4, núm. 351. AUBRY... - ARTICULO 3319 : La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. Es expresa la que se hace en instrumento público o privado, o cuando se toma título de ...
- ARTICULO 3320 : Si el heredero presuntivo ha ejecutado un acto que creía o podía creer que tenía el derecho de ejecutar en otra calidad que en la de hereder...
- ARTICULO 3321 : El heredero presuntivo practica actos de heredero que importan la aceptación de la herencia, cuando dispone a título oneroso o lucrativo de un bi...
- ARTICULO 3322 : * La cesión que uno de los herederos hace de los derechos sucesorios, sea a un extraño, sea a sus coherederos, importa la aceptación de la herenci...
- ARTICULO 3323 : El heredero presuntivo hace acto de propietario de la sucesión, y la acepta tácitamente, cuando pone demanda contra sus coherederos por licitación...
- ARTICULO 3324 : Cuando el heredero presuntivo transa o somete a juicio de árbitros un pleito que interesa a la sucesión, ejerce acto de heredero, y el acto importa...
- ARTICULO 3325 : Importa también aceptación tácita de la herencia, prestarse el heredero a una demanda judicial relativa a la sucesión, formada contra él como he...
- ARTICULO 3326 : El heredero presuntivo que exige o que recibe lo que se debe a la sucesión, ejerce acto de heredero. Lo mismo si con dinero de la sucesión paga una...
- ARTICULO 3327 : El heredero presuntivo ejerce acto de adición de herencia, entrando en posesión de los bienes de la sucesión: cuando los arrienda, o percibe sus r...
- ARTICULO 3328 : Los actos que tienden sólo a la conservación, inspección o administración provisoria de los bienes hereditarios, no importan una aceptación tác...
- ARTICULO 3329 : En todos los casos de aceptación tácita, la sucesión se considera aceptada pura y simplemente.
Nota:3329. ZACHARIAE, § 378, nota 17, M... - ARTICULO 3330 : La aceptación, sea expresa o tácita, puede hacerse por medio de un mandatario constituido por escrito o verbalmente.
Nota:3330. AUBRY y ... - ARTICULO 3331 : El que aún no hubiere aceptado o repudiado la herencia, y hubiese ocultado o sustraído algunas cosas hereditarias teniendo otros coherederos, ser...
- ARTICULO 3332 : El que, a instancia del que tenga algún interés en la sucesión, como legatario o acreedor, haya sido declarado heredero, será tenido como tal par...
- ARTICULO 3333 : Pueden aceptar o repudiar la sucesión todos los que tienen la libre administración de sus bienes. La herencia que corresponda a personas incapaces ...
- ARTICULO 3334 : La mujer casada no puede aceptar ni repudiar la herencia sino con licencia del marido, y en su defecto, con la del juez. En todo caso no puede acepta...
- ARTICULO 3335 : La nulidad de la aceptación, sea pura y simple , sea bajo beneficio de inventario, no puede ser demandada, y no debe pronunciarse sino cuando ha ten...
- ARTICULO 3336 : Puede demandarse la nulidad de la aceptación cuando ella haya sido a consecuencia del dolo de uno de los coherederos, o de un acreedor de la herenci...
- ARTICULO 3337 : Puede también demandarse la nulidad de la aceptación, cuando ha sido el resultado de miedo o de violencia ejercida sobre el aceptante.
Nota:... - ARTICULO 3338 : Puede igualmente demandarse la nulidad de la aceptación, cuando la herencia se encuentra disminuida en más de la mitad por las disposiciones de un ...
- ARTICULO 3339 : La nulidad de la aceptación en los casos expresados puede pedirla tanto el aceptante como sus acreedores a su nombre.
- ARTICULO 3340 : Los acreedores del heredero podrán, en el caso que éste hubiese aceptado una sucesión evidentemente mala por una convivencia fraudulenta con los a...
- ARTICULO 3341 : La aceptación pura y simple importa la renuncia irrevocable de la facultad de repudiar la herencia o de aceptarla con el beneficio de inventario, y ...
- ARTICULO 3342 : La aceptación de la herencia causa definitivamente la confusión de la herencia con el patrimonio del heredero; y trae la extinción de sus deudas o...
- ARTICULO 3343 : El heredero que ha aceptado la herencia queda obligado, tanto respecto a sus coherederos como respecto a los acreedores y legatarios, al pago de las ...
- ARTICULO 3344 : Aceptada la herencia, queda fija la propiedad de ella en la persona del aceptante, desde el día de la apertura de la sucesión.
- ARTICULO 3345 : La renuncia de una herencia no se presume. Para que sea eficaz respecto a los acreedores y legatarios, debe ser expresa y hecha en escritura pública...
- ARTICULO 3346 : La renuncia hecha en instrumento privado es eficaz y tiene efecto entre los coherederos.
Nota:3346. TOULLIER, t. 4, núm. 338, AUBRY y RAU... - ARTICULO 3347 : La renuncia hecha en instrumento público es irrevocable. La que se hace en instrumento privado no puede serle opuesta al renunciante por los cohered...
- ARTICULO 3348 : Mientras que la herencia no hubiere sido aceptada por los otros herederos o por los llamados a la sucesión, el renunciante puede aceptarla sin perju...
- ARTICULO 3349 : Entre los que tengan derecho a la sucesión, la renuncia no está sometida a ninguna forma especial. Puede ser hecha y aceptada en toda especie de do...
- ARTICULO 3350 : El renunciante está autorizado a demandar en el término de cinco años la anulación de su renuncia en los casos siguientes:
1º. Cuando ella ha si... - ARTICULO 3351 : Los acreedores del renunciante de una fecha anterior a la renuncia, y toda persona interesada, pueden demandar la revocación de la renuncia que se h...
- ARTICULO 3352 : Los acreedores autorizados a ejercer los derechos sucesorios de su deudor, no son herederos del difunto y no pueden ser demandados por los acreedores...
- ARTICULO 3353 : Se juzga al renunciante como no habiendo sido nunca heredero; y la sucesión se defiere como si el renunciante no hubiese existido.
Nota:3... - ARTICULO 3354 : * Derogado por ley 17.711
Nota:3354. Véase L. 19, tít. 6. Part. 6ª, y a GOYENA, art. 840.
Nota de Actualización:* Tex... - ARTICULO 3355 : El heredero que renuncia a la sucesión puede retener la donación entre vivos que el testador le hubiere hecho, y reclamar el legado que le hubiere ...
- ARTICULO 3356 : El heredero que renuncia a la sucesión no puede exonerarse de restituir las sumas que debe a la herencia. El pago de ellas puede serle reclamado, no...
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