- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3336 .- Puede demandarse la nulidad de la aceptación cuando ella haya sido a consecuencia del dolo de uno de los coherederos, o de un acreedor de la herencia, o de un tercero.
Nota:3336. Disponemos que "cuando es por dolo de un tercero" como está dispuesto en los arts. 1176, 1182, 1183 y 1184, respecto a los contratos. En las sucesiones hay razones especiales para resolver así. MARCADE las expone en el comentario del art. 783. sin embargo, AUBRY y RAU y otros jurisconsultos enseñan, que cuando la aceptación se ha hecho por el dolo de un tercero que no está interesado en la herencia, no se puede demandar la nulidad de la aceptación, sino que sólo hay derecho para repetir del tercero los daños y perjuicios que la aceptación causare.
Ver articulos: [ Art. 3333 ] [ Art. 3334 ] [ Art. 3335 ] 3336 [ Art. 3337 ] [ Art. 3338 ] [ Art. 3339 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3336 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- De la aceptación y repudiación de la herencia
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3336 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion