ARTICULO 3344 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3344 .- Aceptada la herencia, queda fija la propiedad de ella en la persona del aceptante, desde el dí­a de la apertura de la sucesión.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3344 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - De la aceptación y repudiación de la herencia
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3344 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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