- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3338 .- Puede igualmente demandarse la nulidad de la aceptación, cuando la herencia se encuentra disminuida en más de la mitad por las disposiciones de un testamento desconocido al tiempo de la aceptación.
Nota:3338. AUBRY y RAU, § 611.
Ver articulos: [ Art. 3335 ] [ Art. 3336 ] [ Art. 3337 ] 3338 [ Art. 3339 ] [ Art. 3340 ] [ Art. 3341 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3338 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- De la aceptación y repudiación de la herencia
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3338 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion