ARTICULO 3338 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3338 .- Puede igualmente demandarse la nulidad de la aceptación, cuando la herencia se encuentra disminuida en más de la mitad por las disposiciones de un testamento desconocido al tiempo de la aceptación.


    Nota:3338. AUBRY y RAU, § 611.

    Ver articulos: [ Art. 3335 ] [ Art. 3336 ] [ Art. 3337 ] 3338 [ Art. 3339 ] [ Art. 3340 ] [ Art. 3341 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3338 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - De la aceptación y repudiación de la herencia
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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