ARTICULO 3354 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3354 .- * Derogado por ley 17.711


    Nota:3354. Véase L. 19, tí­t. 6. Part. 6ª, y a GOYENA, art. 840.



    Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Los que tengan una parte legí­tima en la sucesión pueden repudiar la herencia sin perjuicio de tomar la legí­tima que les corresponda.

    Ver articulos: [ Art. 3351 ] [ Art. 3352 ] [ Art. 3353 ] 3354 [ Art. 3355 ] [ Art. 3356 ] [ Art. 3357 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3354 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - De la aceptación y repudiación de la herencia
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3354 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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