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ARTICULO 3354 .- * Derogado por ley 17.711
Nota:3354. Véase L. 19, tít. 6. Part. 6ª, y a GOYENA, art. 840.
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Los que tengan una parte legítima en la sucesión pueden repudiar la herencia sin perjuicio de tomar la legítima que les corresponda.
Ver articulos: [ Art. 3351 ] [ Art. 3352 ] [ Art. 3353 ] 3354 [ Art. 3355 ] [ Art. 3356 ] [ Art. 3357 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3354 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- De la aceptación y repudiación de la herencia
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3354 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion