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ARTICULO 3327 .- El heredero presuntivo ejerce acto de adición de herencia, entrando en posesión de los bienes de la sucesión: cuando los arrienda, o percibe sus rentas; cuando hace operaciones que no son necesarias o urgentes; cuando corta los bosques de los terrenos; cuando cambia la superficie del suelo de las heredades, o las formas de los edificios, y en general cuando administra como propietario de los bienes.
Nota:3327. CHABOT, lugar citado, núm. 14, sobre todos los actos que importan la adición de herencia. Véase VAZEILLE, sobre el art. 778, desde el número 5.
Ver articulos: [ Art. 3324 ] [ Art. 3325 ] [ Art. 3326 ] 3327 [ Art. 3328 ] [ Art. 3329 ] [ Art. 3330 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3327 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- De la aceptación y repudiación de la herencia
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3327 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion