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ARTICULO 3345 .- La renuncia de una herencia no se presume. Para que sea eficaz respecto a los acreedores y legatarios, debe ser expresa y hecha en escritura pública en el domicilio del renunciante o del difunto, cuando la renuncia importa mil pesos.
Nota:3345. Cód. francés, art. 784; holandés, 1103; de Luisiana, 1010; napolitano, 701. ZACHARIAE, § 380. MERLIN, "Répert. verb. Héritier", sec. 2, § 1, núm. 3. Por la L. 95, tít. 2, lib. 29, Dig. y por la L. 18, tít. 6, Part. 6ª, la repudiación de la herencia podía ser expresa o tácita como la aceptación. "Renunciar", dice la ley de Partida, "puede el heredero, la heredad en dos maneras, por la palabra o por fecho". Sin embargo, por la L. 101, tít. 18. Part. 3ª, parece que la renuncia debía hacerse por instrumento público. La publicidad interesa a todos: a los acreedores y a los herederos que son llamados en lugar del renunciante. La renuncia a una sucesión no puede considerarse como un simple acto de administración: es la abdicación de un derecho, una clase de enajenación; y por esto son necesarias las formalidades, cuyo cumplimiento se requiere para dar a los incapaces la capacidad para renunciar sucesiones que le sean deferidas.
La regla que damos, según la cual la renuncia debe ser expresa y sometida a cierta forma, es sólo respecto a los acreedores a los cuales no se puede oponer sino una renuncia expresa y formal y no respecto a los coherederos entre sí. Así, si un heredero demandado por su coheredero y condenado por el juez a colacionar lo que el autor de la sucesión le hubiere dado, no cumple con la sentencia, será considerado como renunciante. TOULLIER, t. 4, núm. 339. ZACHARIAE, § 380, nota 13.
Ver articulos: [ Art. 3342 ] [ Art. 3343 ] [ Art. 3344 ] 3345 [ Art. 3346 ] [ Art. 3347 ] [ Art. 3348 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3345 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- De la aceptación y repudiación de la herencia
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3345 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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