ARTICULO 3332 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3332 .- El que, a instancia del que tenga algún interés en la sucesión, como legatario o acreedor, haya sido declarado heredero, será tenido como tal para los demás acreedores o legatarios sin necesidad de nuevo juicio.


    Nota:3332. Véase GOYENA, art. 833.

    Ver articulos: [ Art. 3329 ] [ Art. 3330 ] [ Art. 3331 ] 3332 [ Art. 3333 ] [ Art. 3334 ] [ Art. 3335 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3332 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - De la aceptación y repudiación de la herencia
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3332 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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