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ARTICULO 3332 .- El que, a instancia del que tenga algún interés en la sucesión, como legatario o acreedor, haya sido declarado heredero, será tenido como tal para los demás acreedores o legatarios sin necesidad de nuevo juicio.
Nota:3332. Véase GOYENA, art. 833.
Ver articulos: [ Art. 3329 ] [ Art. 3330 ] [ Art. 3331 ] 3332 [ Art. 3333 ] [ Art. 3334 ] [ Art. 3335 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3332 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- De la aceptación y repudiación de la herencia
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3332 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion