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ARTICULO 3352 .- Los acreedores autorizados a ejercer los derechos sucesorios de su deudor, no son herederos del difunto y no pueden ser demandados por los acreedores de la herencia. Todo lo que quede de la porción del renunciante, o de la herencia misma, después del pago a los acreedores del heredero, corresponde a sus coherederos, o a los herederos de grado subsiguiente. Ni unos ni otros pueden reclamar del renunciante el reembolso de las sumas o valores pagados a sus acreedores.
Nota:3352. MARCADE, sobre el art. 788. CHABOT, sobre el art. 788, núms. 6 y 7. ZACHARIAE, § 379. VAZEILLE, sobre el art. 788. En contra, en cuanto a la última parte del artículo, AUBRY y RAU, § 613 y los autores que citan. Así, dice MARCADE, si el renunciante adquiriese después nuevos bienes, un hermano por ejemplo no podría decirle: vuestra renuncia sólo ha sido declarada nula respecto a vuestros acreedores: ella queda válida en cuanto a mí: estáis pues obligado a mantenerme en la posición que vuestra renuncia me había dado y debéis pagarme lo que vuestros acreedores me han quitado de la sucesión. Esta pretensión sería desechada. En los límites de lo que los acreedores tenían derecho, se ha reconocido que la renuncia era ilegal, y se ha declarado como si no hubiera existido. En esos límites pues, nadie puede invocar los efectos de la renuncia, sólo en ellos y no en otros ha habido aceptación, y en esos límites también los bienes vendidos para pagar a los acreedores han pertenecido al hermano renunciante.
Ver articulos: [ Art. 3349 ] [ Art. 3350 ] [ Art. 3351 ] 3352 [ Art. 3353 ] [ Art. 3354 ] [ Art. 3355 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3352 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- De la aceptación y repudiación de la herencia
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3352 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion