ARTICULO 3355 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3355 .- El heredero que renuncia a la sucesión puede retener la donación entre vivos que el testador le hubiere hecho, y reclamar el legado que le hubiere dejado, si no excediere la porción disponible que la ley asigne al testador.


    Nota:3355. Cód. francés, art. 845. No basta que el objeto legado, o donación no sea mayor en su valor que la cantidad disponible. Supongamos, dice MARCADE, un padre que tenga cinco hijos y cien mil francos de fortuna: su cantidad disponible es de un cuarto, o de 25.000 francos. Es claro que si habí­a ya dispuesto de estos 25.000 francos cuando hizo donación a uno de sus hijos, éste nada podrí­a conservar, renunciando a la sucesión, porque la cantidad disponible estaba agotada ya por una liberalidad anterior.

    Ver articulos: [ Art. 3352 ] [ Art. 3353 ] [ Art. 3354 ] 3355 [ Art. 3356 ] [ Art. 3357 ] [ Art. 3358 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3355 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO II
    - De la aceptación y repudiación de la herencia
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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    También puedes ver: Art.3355 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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