- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3325 .- Importa también aceptación tácita de la herencia, prestarse el heredero a una demanda judicial relativa a la sucesión, formada contra él como heredero.
Nota:3325. La cita anterior.
Ver articulos: [ Art. 3322 ] [ Art. 3323 ] [ Art. 3324 ] 3325 [ Art. 3326 ] [ Art. 3327 ] [ Art. 3328 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3325 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- De la aceptación y repudiación de la herencia
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3325 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion