ARTICULO 3341 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3341 .- La aceptación pura y simple importa la renuncia irrevocable de la facultad de repudiar la herencia o de aceptarla con el beneficio de inventario, y su efecto remonta al dí­a de la apertura de la sucesión.


    Nota:3341. Porque si fuese de otra manera serí­a necesario que uno pudiera ser heredero por un tiempo y no serlo por otro; pero la calidad de heredero es indivisible. Desde la apertura de la sucesión se fijan irrevocablemente las calidades y los derechos de los herederos; porque el heredero es el representante del difunto. Se considera que continúa la persona del difunto. La disposición del artí­culo, produce muchos efectos como consecuencias necesarias de remontar la aceptación, en cualquier tiempo que hubiese tenido lugar, al momento de la apertura de la sucesión:

    1º. El heredero aprovecha todos los beneficios venidos a la herencia desde que la sucesión se abrió, y soporta todas las pérdidas. Le pertenecen todas los frutos y rentas de los bienes heredados, como si hubiese aceptado la herencia en el momento que se abrió la sucesión. Toma la sucesión entera, tal como estaba el dí­a que se abrió, con sus cargas y beneficios.

    2º Aprovecha las renuncias que hubiesen hecho sus coherederos en el intervalo de tiempo que corre desde el dí­a de la apertura de la sucesión hasta su aceptación.

    3º Aprovecha también las prescripciones que han corrido a beneficio de la sucesión en el intervalo de la apertura y aceptación, y está obligado a soportar las prescripciones que en el mismo intervalo han corrido o se han cumplido contra la sucesión.

    4º Aunque no sea llamado a la sucesión sino en lugar de un heredero más próximo que ha renunciado, el efecto de su aceptación remonta siempre a la época de la apertura de la sucesión. Es considerado como si hubiese sido hecho heredero desde esa época; pues que, el heredero más próximo que ha renunciado, se juzga que nunca ha sido heredero, y por consiguiente la sucesión le pertenece, a contar desde la apertura de ella y no sólo desde su aceptación. Véase CHABOT, sobre el art. 777. L. 20, § 3, lib. 5, Dig. VAZEILLE, art. 777. MALPEL, núm. 202.

    Ver articulos: [ Art. 3338 ] [ Art. 3339 ] [ Art. 3340 ] 3341 [ Art. 3342 ] [ Art. 3343 ] [ Art. 3344 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3341 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO II
    - De la aceptación y repudiación de la herencia
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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    También puedes ver: Art.3341 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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