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ARTICULO 3341 .- La aceptación pura y simple importa la renuncia irrevocable de la facultad de repudiar la herencia o de aceptarla con el beneficio de inventario, y su efecto remonta al día de la apertura de la sucesión.
Nota:3341. Porque si fuese de otra manera sería necesario que uno pudiera ser heredero por un tiempo y no serlo por otro; pero la calidad de heredero es indivisible. Desde la apertura de la sucesión se fijan irrevocablemente las calidades y los derechos de los herederos; porque el heredero es el representante del difunto. Se considera que continúa la persona del difunto. La disposición del artículo, produce muchos efectos como consecuencias necesarias de remontar la aceptación, en cualquier tiempo que hubiese tenido lugar, al momento de la apertura de la sucesión:
1º. El heredero aprovecha todos los beneficios venidos a la herencia desde que la sucesión se abrió, y soporta todas las pérdidas. Le pertenecen todas los frutos y rentas de los bienes heredados, como si hubiese aceptado la herencia en el momento que se abrió la sucesión. Toma la sucesión entera, tal como estaba el día que se abrió, con sus cargas y beneficios.
2º Aprovecha las renuncias que hubiesen hecho sus coherederos en el intervalo de tiempo que corre desde el día de la apertura de la sucesión hasta su aceptación.
3º Aprovecha también las prescripciones que han corrido a beneficio de la sucesión en el intervalo de la apertura y aceptación, y está obligado a soportar las prescripciones que en el mismo intervalo han corrido o se han cumplido contra la sucesión.
4º Aunque no sea llamado a la sucesión sino en lugar de un heredero más próximo que ha renunciado, el efecto de su aceptación remonta siempre a la época de la apertura de la sucesión. Es considerado como si hubiese sido hecho heredero desde esa época; pues que, el heredero más próximo que ha renunciado, se juzga que nunca ha sido heredero, y por consiguiente la sucesión le pertenece, a contar desde la apertura de ella y no sólo desde su aceptación. Véase CHABOT, sobre el art. 777. L. 20, § 3, lib. 5, Dig. VAZEILLE, art. 777. MALPEL, núm. 202.
Ver articulos: [ Art. 3338 ] [ Art. 3339 ] [ Art. 3340 ] 3341 [ Art. 3342 ] [ Art. 3343 ] [ Art. 3344 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3341 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- De la aceptación y repudiación de la herencia
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3341 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion