ARTICULO 3322 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3322 .- * La cesión que uno de los herederos hace de los derechos sucesorios, sea a un extraño, sea a sus coherederos, importa la aceptación de la herencia. Importa también aceptación de la herencia, la renuncia, aunque sea gratuita, o por un precio a beneficio de los coherederos.


    Nota:3322. Cód. francés, art. 780; napolitano, 697, DURANTON, t. 6, núm. 403. MARCADE, sobre el art. 780. AUBRY y RAU, § 611. ZACHARIAE, § 378. Por Derecho romano, el que recibe precio del sustituto, o del heredero legí­timo por renunciar a la sucesión, no se entiende que la acepta. L. 29, tí­t. 2, lib. 29, Dig.



    Nota de Actualización:* Ver nota al art. 964.

    Ver articulos: [ Art. 3319 ] [ Art. 3320 ] [ Art. 3321 ] 3322 [ Art. 3323 ] [ Art. 3324 ] [ Art. 3325 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3322 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - De la aceptación y repudiación de la herencia
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3322 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3319 ] [ Art. 3320 ] [ Art. 3321 ] 3322 [ Art. 3323 ] [ Art. 3324 ] [ Art. 3325 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...