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ARTICULO 3356 .- El heredero que renuncia a la sucesión no puede exonerarse de restituir las sumas que debe a la herencia. El pago de ellas puede serle reclamado, no sólo por los otros coherederos, sino aun por los acreedores, herederos y legatarios.
Nota:3356. AUBRY y RAU, § 627.
TITULO III
De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
Ver articulos: [ Art. 3353 ] [ Art. 3354 ] [ Art. 3355 ] 3356 [ Art. 3357 ] [ Art. 3358 ] [ Art. 3359 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3356 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- De la aceptación y repudiación de la herencia
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3356 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion