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ARTICULO 3319 .- La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. Es expresa la que se hace en instrumento público o privado, o cuando se toma título de heredero en un acto, sea público o privado, judicial o extrajudicial, manifestando una intención cierta de ser heredero. Es tácita cuando el heredero ejecuta un acto jurídico que no podía ejecutar legalmente sino como propietario de la herencia.
Nota:3319. LL. 11 y 18, tít. 6, Part. 6ª Inst. lib. 2, tít. 19 § 7. L. 20, tít. 2, lib. 29, Dig. Cód. francés, arts. 778 y 779; napolitano, 695 y 696; holandés, 1095; de Luisiana, 982. Sobre la materia, DURANTON, t. 6, núms. 372 y sigts. TOULLIER, t. 4, núm. 325. AUBRY y RAU, § 611.
Para que haya aceptación, no basta, dice CHABOT, que el heredero presuntivo emplee en un acto expresiones que anuncien su intención de aceptar. Es preciso que haya tomado expresamente el título y la calidad de heredero. TOULLIER, aun extiende los términos de la proposición. Dice que el título de heredero no imprime necesariamente el carácter de tal y que no constituye la aceptación sino cuando ha sido tomado con la intención de aceptar la sucesión. Lo mismo MALPEL. "Traité de Successions", número 191.
Tal proposición es verdadera, observa VAZEILLE, sobre el art. 778, pero no lo es sin dificultad. En un acto directo, celebrado con un coheredero o con un acreedor de la sucesión, la calidad de heredero sin explicación que la modifique no puede demostrar otra cosa que una aceptación. Pero en un acto celebrado con una persona extraña a la sucesión, esa calidad no puede en rigor constituir la aceptación. Dando bajo el nombre de heredero poder a una persona para hacer proceder al inventario, el heredero presuntivo no se constituye verdaderamente heredero, porque la operación que él demanda es un derecho que la ley da al heredero presuntivo, precisamente para que pueda decidir con conocimiento de causa, si debe aceptar o repudiar la sucesión. El nombre de heredero en el lenguaje común designa tanto al heredero presuntivo como al heredero que recibe la herencia.
Ver articulos: [ Art. 3316 ] [ Art. 3317 ] [ Art. 3318 ] 3319 [ Art. 3320 ] [ Art. 3321 ] [ Art. 3322 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3319 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- De la aceptación y repudiación de la herencia
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3319 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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