prefallecido, y el 18 de octubre se declaró válido en cuanto a sus formas el testamento y se tuvo por abierto el proceso testamentario (fs. 71/75, 106/110, 131, 314/315 y 370 del expediente 37.203/05).
47) Que el 22 de diciembre de 2005 los legatarios Carlos María y Horacio Jáuregui Rueda dedujeron un incidente con el objeto de que la sucesión les reparara los daños derivados de la venta, en vida de la causante, del inmueble que les había sido legado. El magistrado de primera instancia desestimó ¿n limine la demanda por entender que al momento en que se dispuso del bien sólo contaban con un derecho en expectativa sobre la herencia futura (arts. 3311 y 3282 del Código Civil); empero, por tratarse de un legado de una cosa cierta que había sido enajenada, consideró que los derechos de los legatarios habían quedado trasladados al importe del precio de dicha venta y sus accesorios (fs. 1/7 y 8 del incidente civil 1911/06).
5) Que el 9 de marzo de 2006 los referidos legatarios Jáuregui Rueda solicitaron en el juicio sucesorio que se les entregara el depósito judicial correspondiente a la venta del bien, pedido que fue contestado por el albacea prestando su conformidad y por los herederos que recusaron al magistrado y plantearon objeciones vinculadas con la validez del trámite, y solo cuando fueron notificados formalmente se opusieron con sustento en que el legado había caducado (fs. 1/4 del expte. 31.586/06 y fs. 1163, 1296/1298 y 1844/1853 del expte. 37.203/05).
6) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Civil, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal de Cámara, desestimó la recusación y también una solicitud de revocatoria posterior deducida por los herederos con relación al mismo punto, oportunidad esta última en que precisó que lo expresado con relación a que los derechos de los legatarios habían quedado trasladados al importe del precio de dicha venta y sus accesorios, no había constituido fundamento de la sentencia que rechazó el citado incidente (fs. 22/24, 25/32 y 34 expediente 31.586/06).
7") Que al expedirse sobre el pedido de entrega de los fondos, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la nulidad de la decisión de primera instancia que lo había admitido, como también la caducidad del legado a favor de los hermanos Jáuregui Rueda. Consideró que el razonamiento en que se había basado el fallo apelado, atinente a que se encontraba firme la resolución que había
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2458
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