ARTICULO 3326 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3326 .- El heredero presuntivo que exige o que recibe lo que se debe a la sucesión, ejerce acto de heredero. Lo mismo si con dinero de la sucesión paga una deuda, legado o carga de la herencia.


    Nota:3326. L. 20, § 4, tí­t. 2, lib. 29. CHABOT, núm. 18, pero no cuando paga con dinero suyo: entonces sólo hay una subrogación.

    Ver articulos: [ Art. 3323 ] [ Art. 3324 ] [ Art. 3325 ] 3326 [ Art. 3327 ] [ Art. 3328 ] [ Art. 3329 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3326 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - De la aceptación y repudiación de la herencia
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3326 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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