ARTICULO 3328 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3328 .- Los actos que tienden sólo a la conservación, inspección o administración provisoria de los bienes hereditarios, no importan una aceptación tácita, si no se ha tomado el tí­tulo o calidad de heredero.


    Nota:3328. Cód. francés, art. 779, AUBRY y RAU, § 611. Así­, el heredero presuntivo, no hace acto de heredero haciendo enterrar al difunto, o pagando con su dinero los gastos funerarios. Pueden verse otros ejemplos en la L. 11, tí­t. 6, Part. 6ª, y en VAZEILLE, sobre el art. 779.

    Ver articulos: [ Art. 3325 ] [ Art. 3326 ] [ Art. 3327 ] 3328 [ Art. 3329 ] [ Art. 3330 ] [ Art. 3331 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3328 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - De la aceptación y repudiación de la herencia
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3328 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3325 ] [ Art. 3326 ] [ Art. 3327 ] 3328 [ Art. 3329 ] [ Art. 3330 ] [ Art. 3331 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...