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ARTICULO 3328 .- Los actos que tienden sólo a la conservación, inspección o administración provisoria de los bienes hereditarios, no importan una aceptación tácita, si no se ha tomado el título o calidad de heredero.
Nota:3328. Cód. francés, art. 779, AUBRY y RAU, § 611. Así, el heredero presuntivo, no hace acto de heredero haciendo enterrar al difunto, o pagando con su dinero los gastos funerarios. Pueden verse otros ejemplos en la L. 11, tít. 6, Part. 6ª, y en VAZEILLE, sobre el art. 779.
Ver articulos: [ Art. 3325 ] [ Art. 3326 ] [ Art. 3327 ] 3328 [ Art. 3329 ] [ Art. 3330 ] [ Art. 3331 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3328 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- De la aceptación y repudiación de la herencia
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3328 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion