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ARTICULO 3342 .- La aceptación de la herencia causa definitivamente la confusión de la herencia con el patrimonio del heredero; y trae la extinción de sus deudas o créditos a favor o en contra del difunto, y la extinción también de los derechos reales con que estaban gravados sus bienes a favor del difunto, o que le competían sobre sus bienes.
Nota:3342. La confusión del patrimonio del heredero con el patrimonio del difunto no existe necesariamente respecto a los acreedores de la sucesión. Estos tienen la facultad de demandar la separación de los dos patrimonios contra los acreedores del heredero, como más adelante se verá.
Ver articulos: [ Art. 3339 ] [ Art. 3340 ] [ Art. 3341 ] 3342 [ Art. 3343 ] [ Art. 3344 ] [ Art. 3345 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3342 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- De la aceptación y repudiación de la herencia
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3342 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion