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ARTICULO 3331 .- El que aún no hubiere aceptado o repudiado la herencia, y hubiese ocultado o sustraído algunas cosas hereditarias teniendo otros coherederos, será considerado como que ha aceptado la herencia.
Nota:3331. Cód. francés, art. 792; napolitano, 709; holandés, 1110; de Luisiana, 1022. Las LL. 9 y 12, tít. 6, Part. 6ª, copiando a las leyes romanas, disponen lo contrario de nuestro artículo, cuando el heredero es extraño; pero cuando es heredero legítimo están conformes con la resolución que damos. Véase DEMOLOMBE, t. 14, núm. 469. MARCADE, sobre el art. 792.
Ver articulos: [ Art. 3328 ] [ Art. 3329 ] [ Art. 3330 ] 3331 [ Art. 3332 ] [ Art. 3333 ] [ Art. 3334 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3331 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- De la aceptación y repudiación de la herencia
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3331 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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