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ARTICULO 3340 .- Los acreedores del heredero podrán, en el caso que éste hubiese aceptado una sucesión evidentemente mala por una convivencia fraudulenta con los acreedores hereditarios, demandar en su propio nombre por una acción revocatoria la retractación de la aceptación.
Nota:3340. Véase AUBRY y RAU, § 611 y la larga nota núm. 55. DURANTON, t. 7, núms. 502 y 503, y GRENIER, "De las Hipotecas", t. 2, núm. 425, admiten la acción revocatoria intentada por los acreedores del heredero, para no concurrir con los acreedores hereditarios, habiendo sólo mala fe por parte del heredero, aun cuando no haya complicidad de los acreedores del difunto. DURANTON, aun admite la acción revocatoria de los acreedores del heredero si éste ha aceptado la herencia por un sentimiento de respeto a la memoria del difunto.
Ver articulos: [ Art. 3337 ] [ Art. 3338 ] [ Art. 3339 ] 3340 [ Art. 3341 ] [ Art. 3342 ] [ Art. 3343 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3340 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- De la aceptación y repudiación de la herencia
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3340 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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