ARTICULO 3311 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3311 .- * Las herencias futuras no pueden aceptarse ni repudiarse. La aceptación y la renuncia no pueden hacerse sino después de la apertura de la sucesión.


    Nota:3311. L. 14, tí­t. 6, Part. 6ª, L. 19, tí­t. 2, lib. 29. Dig. AUBRY y RAU, § 610. ZACHARIAE, § 377, nota 1.

    Es una consecuencia del artí­culo, que deben ser prohibidos los contratos sobre sucesiones futuras, no sólo a los herederos y a los terceros, sino también a aquel de cuya sucesión se trate, en el sentido de que la facultad de disponer de sus bienes por acto de última voluntad, no puede ser objeto de un contrato. Así­, el acto por el cual una persona vende a otra los valores que ella tuviese el dí­a de su fallecimiento, es nulo. Así­, también serí­a nula la estipulación sobre una sucesión abierta y una sucesión futura, cuando hubiese en ella indivisibilidad, como por ejemplo, ambas por un solo precio. Véase DURANTON, t. 9, núm. 713. ZACHARIAE, nota 3, al § 377.

    No basta que la sucesión sea abierta para que sea aceptada o repudiada eficazmente; es preciso que el que es llamado a ella, conozca la apertura y su derecho al momento en que él hace la opción. Así­, un acto que podrí­a ser un hecho de adición de la herencia, si el heredero estaba instruido de la apertura de la sucesión, no serí­a considerado sino como una gestión oficiosa, si se prueba que el autor de ese hecho ignoraba la muerte que habí­a producido la herencia. CHABOT, art. 774, núms. 1 y sigts. MALPEL, "Traité de sucess.", núm. 186.



    Nota de Actualización:* Ver art. 1175.

    Ver articulos: [ Art. 3308 ] [ Art. 3309 ] [ Art. 3310 ] 3311 [ Art. 3312 ] [ Art. 3313 ] [ Art. 3314 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3311 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3311 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 333 - Página 2458

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - De la aceptación y repudiación de la herencia
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3311 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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