ARTICULO 3318 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3318 .- Respecto a los coherederos, la renuncia de la sucesión puede ser condicional o bajo reservas.


    Nota:3318. TOULLIER, t. 4, núm. 351. AUBRY y RAU, § 613. Si por ejemplo, el heredero llamado por el testamento hubiese subordinado su renuncia a la validez y eficacia de una disposición a tí­tulo gratuito, hecha a su favor por el testador, la nulidad o ineficacia de esa disposición lo autorizarí­a a volver sobre su renuncia. La renuncia, considerada en cuanto a su efecto entre los coherederos, entra bajo la aplicación de las reglas ordinarias, pues ella no constituye sino el abandono voluntario de un derecho. Es sólo respecto a los acreedores hereditarios que no puede el heredero desnaturalizar o modificar la renuncia que hiciere. Puede suceder que por una convención entre los herederos, el efecto de la aceptación sea limitada a una parte de la sucesión, lo que equivale a una cesión parcial de los derechos sucesorios a beneficio de sus coherederos; mas esta convención que no puede oponerse a los terceros y que sólo mira el emolumento de la cualidad de heredero, el cual es divisible, deja intacta la cualidad misma de heredero que permanece indivisible a pesar de todas las convenciones en contrario. Véase ZACHARIAE, § 378, nota 7.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO II
    - De la aceptación y repudiación de la herencia
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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