- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3330 .- La aceptación, sea expresa o tácita, puede hacerse por medio de un mandatario constituido por escrito o verbalmente.
Nota:3330. AUBRY y RAU, § 611. ZACHARIAE, § 378. Una cosa es tomar verbalmente el título de heredero, y otra dar un mandato verbal para tomar esta calidad. Un mandato tal indica una voluntad positiva y de otra importancia que las palabras que hubiese empleado sin reflexión. Así, aun cuando no se admita la aceptación meramente verbal, no puede rechazarse un mandato verbal de aceptar la sucesión.
Ver articulos: [ Art. 3327 ] [ Art. 3328 ] [ Art. 3329 ] 3330 [ Art. 3331 ] [ Art. 3332 ] [ Art. 3333 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3330 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- De la aceptación y repudiación de la herencia
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3330 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion