ARTICULO 3330 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3330 .- La aceptación, sea expresa o tácita, puede hacerse por medio de un mandatario constituido por escrito o verbalmente.


    Nota:3330. AUBRY y RAU, § 611. ZACHARIAE, § 378. Una cosa es tomar verbalmente el tí­tulo de heredero, y otra dar un mandato verbal para tomar esta calidad. Un mandato tal indica una voluntad positiva y de otra importancia que las palabras que hubiese empleado sin reflexión. Así­, aun cuando no se admita la aceptación meramente verbal, no puede rechazarse un mandato verbal de aceptar la sucesión.

    Ver articulos: [ Art. 3327 ] [ Art. 3328 ] [ Art. 3329 ] 3330 [ Art. 3331 ] [ Art. 3332 ] [ Art. 3333 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3330 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO II
    - De la aceptación y repudiación de la herencia
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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    También puedes ver: Art.3330 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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