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ARTICULO 3334 .- La mujer casada no puede aceptar ni repudiar la herencia sino con licencia del marido, y en su defecto, con la del juez. En todo caso no puede aceptar sin beneficio de inventario *.
Nota:3334. Véase L. 10, tít. 20, lib. 10, Nov. Rec. Véase VAZEILLE, sobre el art. 776.
Nota de Actualización:* Ver leyes 11.357 y 17.711.
Ver articulos: [ Art. 3331 ] [ Art. 3332 ] [ Art. 3333 ] 3334 [ Art. 3335 ] [ Art. 3336 ] [ Art. 3337 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3334 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- De la aceptación y repudiación de la herencia
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3334 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion