ARTICULO 3334 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3334 .- La mujer casada no puede aceptar ni repudiar la herencia sino con licencia del marido, y en su defecto, con la del juez. En todo caso no puede aceptar sin beneficio de inventario *.


    Nota:3334. Véase L. 10, tí­t. 20, lib. 10, Nov. Rec. Véase VAZEILLE, sobre el art. 776.



    Nota de Actualización:* Ver leyes 11.357 y 17.711.

    Ver articulos: [ Art. 3331 ] [ Art. 3332 ] [ Art. 3333 ] 3334 [ Art. 3335 ] [ Art. 3336 ] [ Art. 3337 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3334 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - De la aceptación y repudiación de la herencia
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3334 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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