– Quiénes pueden interponer el recurso extraordinario Octubre 2024 Corte Suprema de Justicia de la Nación Quiénes pueden interponer el recurso extraordinario 1) Reglas generales ............................................................................................................. 2 2) Matriculación ................................................................................................................... 3 3) Representación procesal ................................................................................................. 3 4) Razones de urgencia ........................................................................................................ 4 5) Personas físicas o jurídicas ............................................................................................. 4 6) Terceros .......................................................................................................................... 4 7) Ministerio fiscal ............................................................................................................... 4 8) Denunciante..................................................................................................................... 5 9) Gestor procesal ............................................................................................................... 5 10) Procesado Recurso in forma pauperis ........................................................................... 5 11) Prófugo ............................................................................................................................ 5 1) Reglas generales Entre las personas legitimadas para interponer el recurso extraordinario federal se encuentran las partes con participación legitimada en el proceso, y a quienes la sentencia definitiva o la decisión equiparable a ella causen perjuicio respecto de intereses legítimos de orden constitucional. En este sentido, la Corte ha puntualizado que el recurso extraordinario es una garantía que ampara por igual a particulares como al gobierno Fallos: 193:115 ) y a las personas físicas como a las jurídicas (Fallos: 164:266 ).
El Tribunal ha referido que todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos, está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o acusado, como demandado o demandante; ya que en todo caso media interés institucional en reparar el agravio si éste existe y tiene fundamento en la Constitución, puesto que ella garantiza a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma, cualquiera sea la naturaleza del procedimiento civil o criminal de que se trate (Fallos: 268:266 ; 297:491 ; 321:3322 ; 324:4135 , 344:2765 entre otros).
Incluso cuando el recurso extraordinario se presente ante un tribunal provincial, los recaudos formales y su trámite, siempre estarán regulados por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y demás normas nacionales aplicables, puesto que sólo la ley nacional puede regular la apelación ante la Corte (Fallos: 296:553 ; 316:779 ). Por eso, para determinar la calidad de parte se aplica la normativa del código citado, que debe ser acreditada en la carátula, en la hoja aparte exigida por la Acordada 4/2007, según el art. 2° contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán consignarse exclusivamente los suscribe el escrito; si actúa en representación de terceros, el de sus representados, y el del indicación del carácter en que interviene en el pleito el presentante o su representado (como 2) Matriculación Mediante la Acordada 54 del 22 de agosto de 1985 la Corte Suprema estimó que, conforme la Ley 23187 de Ejercicio de la Abogacía y creación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, para actuar ante el Máximo Tribunal es necesario estar inscripto en la matrícula que lleva el Colegio Público antedicho. Sólo así podrá interponer un recurso extraordinario. En caso de interponer el recurso ante una cámara o juzgado federal con asiento en el interior del país, el letrado deberá estar matriculado ante 1 Palacio también entendía que basta con que el letrado esté inscripto en la jurisdicción respectiva. Palacio, Lino una cámara federal, o contar con una matrícula originariamente expedida por la Corte Federal, con validez para los fueros federales del interior del país (ley 22192).
En caso de que el recurso extraordinario haya sido interpuesto ante un Superior Tribunal de Provincia, si el escrito en el que se interpuso recurso extraordinario, sin perjuicio de su objeto de suscitar la instancia federal, fue presentado ante el tribunal de la causa, a quien compete proveerlo, no existen motivos para considerar insuficiente o entorpecedor de aquélla, la matrícula local del letrado que los suscribió (Fallos: 304:1407 ) 1 3) Representación procesal Las cuestiones de la justificación de la personería, presentación de poderes y gestor procesal están reguladas en los arts. 46 a 48 del
CPCCN .
Ha dicho la Corte que el escrito de interposición del recurso extraordinario que carece de la firma del presentante, se encuentra desprovisto de toda eficacia jurídica. (Fallos 303:1099 ; 312:2151 ; persona del 19/2/2008; del 13/8/1998). Corresponde desestimar el recurso interpuesto si el escrito de interposición fue firmado únicamente por el letrado patrocinante, quien no ha invocado poder para representar a la recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la hoja separada que contiene la firma de la recurrente no corresponde al escrito presentado en esta instancia, pues en tales condiciones, la presentación constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación E., El recurso extraordinario federal. Teoría y técnica, Abeledo-Perrot, 3era. Ed., Bs. As., 2001, p. 37.
posterior (Fallos: 344:2383 ; mutatis mutandis 343:1023 ).
El Tribunal ha expresado que se debe revocar el rechazo in limine del recurso extraordinario que la cámara fundó en que el letrado que lo interpuso no se hallaba habilitado para representar procesalmente a su mandante en esa jurisdicción, si los instrumentos que abonan la representación resultan idóneos a tal fin (Fallos: 316:2343 ).
El escrito de interposición del recurso firmado únicamente por el letrado patrocinante que no ha invocado poder para representar al recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Fallos 246:279 ; 263:474 ; 316:1189 ; 338:765 ; 340:130 ; 343:1023 ; COM 5230/2009/2/RH001 Proconsumer c/ CMR Falabella S.A. s/ sumarísimo 4) Razones de urgencia Si la profesional que intervino en el trámite invocó en apoyo de su gestión el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y el escrito de conformidad de la parte fue presentado dentro del plazo que esa disposición establece, dicha circunstancia autoriza a considerar la ratificación según la regla procesal invocada por la parte (Fallos: 316:787 ).
5) Personas físicas o jurídicas El Tribunal ha expresado que corresponde reconocer a los organismos de la administración pública la facultad de intervenir en las instancias judiciales de apelación en defensa de la legalidad de sus actos (Fallos:
304:1546 ; 305:644 ; 324:2962 ; 324:3940 ; 330:2192 ; 344:163 ).
Ha afirmado que conforma una clara incongruencia argumental sostener la incapacidad de un consorcio para estar en juicio y agregar que ello no le impediría comparecer en defensa de derechos de los integrantes por medio de sus representantes respecto de aquello que es de interés común.
Fallos: 327:1578 ).
6) Terceros La Corte ha expresado, en cuanto a la intervención de terceros, que no está habilitado para interponer el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 quien no reviste la calidad de parte en el proceso, aun cuando alegue tener un gravamen configurado por la decisión impugnada (Fallos: 205:162 ; 322:2139 ; 328:4060 ; 330:5010 ; FALLO FTU Bicentenario y otro. Denunciado: Soria, Luis y otro si Legajo de Casación Sin embargo, también ha sostenido que si bien no está habilitado para interponer el recurso del art. 14 de la ley 48 quien no reviste la calidad de parte en el proceso, cabe admitir excepciones a este principio cuando la sentencia dictada sin su intervención afecta sus legítimos intereses (Fallos: 242:396 ; 328:4060 ; 329:3659 , disidencia de los jueces Maqueda y Zaffaroni; 330:138 ).
7) Ministerio fiscal El Fiscal de Cámara tiene legitimación para recurrir la sentencia por la vía federal, ya que tanto la Constitución Nacional en su art. 120, como la ley que rige su actuación, encomiendan al Ministerio Público la función de defender el orden jurídico en su integridad (Fallos 195:92 ; 215:381 ; 252:313 ; 319:1855 ; 336:908 ).
8) Denunciante Si el amparado por el hábeas corpus no se encuentra presente, el denunciante está legitimado para interponer recurso extraordinario, por lo que es innecesario el tratamiento de los agravios vinculados a los arts. 19 y 22 de la ley 23.098 de Procedimiento de Hábeas Corpus (Fallos: 310:1002 ).
9) Gestor procesal El escrito presentado ante el superior tribunal provincial mediante el cual se habría ratificado la gestión invocada por el letrado al interponer un recurso extraordinario de revisión, no resulta apto para tener por acreditada la ratificación de la gestión invocada al deducir el recurso extraordinario federal Fallos: 342:2230 ).
La ratificación procesal de lo hecho por un gestor resulta extemporánea si se realizó una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sin que los interesados hubiesen convalidado la gestión invocada en la presentación directa o la representante acompañando los instrumentos que acrediten su personería (Fallos: 328:384 ) También respecto del plazo, el Tribunal expresó que si bien un fallo suyo fue dictado con posterioridad a la fecha en la que fue presentada ante sus estrados la ratificación de todo lo actuado por el gestor de negocios, dicha presentación fue muy posterior al vencimiento del plazo fijado en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que acarrea la nulidad de pleno derecho de todo lo actuado por el mero transcurso del término perentorio y 2 Ver al respecto la Nota de Jurisprudencia "Recurso in forma pauperis" fatal de 40 días hábiles contados desde la primera presentación del gestor (Fallos:
327:517 ).
10) Procesado Recurso in forma pauperis 2 Los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley, y es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda (Fallos:
324:3545 ; 326:1377 ; 327:5095 ; 329:1794 ; 330:3526 ; 330:4925 ).
Resulta inaceptable que el escrito de interposición del recurso extraordinario contra la resolución que no hizo lugar a la excarcelación, confeccionado por el procesado en la cárcel y sin asistencia legal, haya sido rechazado por falta de firma de letrado, cuando correspondía en rigor que el tribunal diese intervención al defensor oficial para que asumiese su función y proveyera de adecuada asistencia al recurrente (Fallos: 310:492 ; 310:1934 ; 314:110 disidencia de los jueces Fayt, Petracchi y Barra).
11) Prófugo La postura clásica de la Corte es no reconocerle al prófugo habilidad jurídica para articular el recurso extraordinario en su causa penal, pues quien voluntariamente se sustrae a la jurisdicción de los jueces en la causa criminal que se le sigue, carece de derecho para invocar la protección de garantías que con su conducta discrecional ha desconocido (Fallos: 310:2268 ; 311:2397 ; 316:1807 ; 318:2423 ; 327:380 ; 330:1043 ; 343:1179 ; FRO 61000339/2012 sentencia del 5/3/2024; entre otros).
Buenos Aires, octubre de 2024 jurisprudencia@csjn.gov.ar
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Quiénes pueden interponer el recurso extraordinario
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