LA EMILIA S.A.
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
Los órganos de la Administración Pública —en el caso, la Comisión Nacional de Valores— tienen la facultad de intervenir en las instancias judiciales de apelación en defensa de la 'egalidad de sus actos (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los agravios atinentes a la pena aplicada por la Comisión Naciona! de Valores a una sociedad y a la absolución de los miembros de su directorio no son susceptibles de análisis en la instancia extraordinaria pues, en tanto versan sobre la graduación del castigo que corresponde imponer dentro de los márgenes legales, remiten al examen de las circunstancias de hecho y prueba relativas a la conducta de los imputados, aspecto en el que la sentencia exhibe fundamentos suficientes que obstan a la posibilidad de considerar que medie desconocimiento de los principios y reglas inherentes a la oferta de valores (2).
JUAN ANTONIO SAVOINI
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
El pronunciamiento que intimó al recurrente a efectuar el depósito prevísto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no trasunta desconocimiento de lo dispuesto por el art. 29, inc. g), de la ley 21.859 pues, aún en el supuesto en que se admitiese la inte/igencia que el apelante sustentó acerca de la naturaleza de los intereses previstos en el art. 42 de 'a ley 11.683 (to. en 1978), aquel precepto no exime a quienes promueven 0 son imputados en procesos penales del pago de la tasa de justicia, sino que, antes bien, únicamente difiere su exigibilidad al momento en que concluyen las actuaciones con el sobreseimiento, absolución o condena de las personas incriminadas (°).
') 12 de mayo. Fallos: 303:1912 ; 304:1546 .
2) Fallos: 264:273 ; 268:80 ; 295:1014 .
°) 12 de mayo.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:644
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