ASUNCION GAMBOA REYES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
No obstante la insuficiente investigación practicada en la causa, por razones de economía procesal, corresponde que la Corte dirima sin más trámite, el conflicto de competencia suscitado (1).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.
Corresponde a la justicia provincial conocer de la denuncia efectuada por una interna relativa a la desatención de la que eran víctimas tanto ella como sus compañeras en el lugar en que se hallaban detenidas -mputada al personal policial de la Provincia de Santa Cruz- toda vez que no corresponde atribuir el conocimiento de la causa a la justicia federal puesto que no se verifica en autos que el personal policial haya actuado en su carácter de auxiliar de la justicia federal o que se haya afectado la regularidad de su funcionamiento (2).
MARIELA RAMONA ALBARRACIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.
Lacircunstancia de que el recurrente se encuentre prófugo obsta ala procedencia del recurso extraordinario,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Albarracín, Mariela Ramona s/ infracción a la ley 23.737 — causa N° 8724", para decidir sobre su procedencia.
1) 19 de agosto. Fallos: 311:333 , 744,1388. Causa: "Pintar, Arturo y otra", del 19 de agosto de 1992.
2) Fallos: 292:342 ; 301:79 ; 313:367 .
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1807
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1807
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 718 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos