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Fallos: 310:1934 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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— relativas a que, producida aquélla, la prescripción de la acción fundada en la responsabilidad extracontractual del Estado, sea por actividad lícita o ilícita, se opera en el plazo de dos años de acuerdo con el art. 4037 del Código Civil, tal como lo entendió esta Corte en los precedentes que el apelante invoca.

5) Que en esas condiciones lo resuelto es descalificable con arreglo a'la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que el triburial de la instancia anterior se abstuvo de tratar y resolver cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la solución del litigio, lo que determina la procedencia del remedio federal intentado. .

Por ello, se hace lugar a la queja y se declara admisible el 1ecurso extraordinario interpuesto a fs. 310 y se dejan sin efecto las sentencias de fs. 127 y 304. Vuelvan los autos al tribunal de origen .para que, por quien corresponda, se dicte una nueva (art. 16, 7 primera parte, de la ley 48). . .

AUGUSTO CÉsar BELLUuscIO — CARLos S. FAYr . — ENnniQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO . BACQUÉ.
RAUL HILARIO CORDILLO " CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Es de equidad, y aún de justicia, apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor. —° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales.. Interposición del recurso.

Forma. Es práctica considerar bien establecidas las peticiones informales presentadas por personas detenidas como recursos extraordinarios in forma pau peris, de cuya debida tramitación, con la pertinente asistencia letrada, han de realizar los tribunales de la causa,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1934

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