Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, sela desestima. Declárase perdido el depósito defs. 69. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional — Administración Federal de Ingresos Públicos, demandado en autos, representado por las doctoras Cecilia Avellaneda y Mónica H. Molina.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -Sala Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 1 de Tucumán.
LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
En materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
El ejercicio de la defensa en juicio debe ser cierto de modo tal que quien sufreun proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesor amiento legal, al extreno de suplir su negligencia en la provisión de defensor asegurando, de ese modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de inter poner los recursos de ley, y es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1794
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