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Fallos: 330:4925 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber y previa devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Juan José Martínez, abogado defensor del imputado Enrique José Bellegia.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala 1ra del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.


EDUARDO LUIS GODOY
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

El ejercicio de la defensa en juicio debe ser cierto de modo tal que quien sufreun proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extreno de suplir su negligencia en la provisión de defensor asegurando, de ese modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley, y es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que per mita ejercer la defensa sustancial que corresponda.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Cabe declarar la nulidad de todo el procedimiento seguido en la sustanciación de las presentaciones que el imputado efectuara con posterioridad a la fecha en que manifestó encontrarse abandonado legalmente y su voluntad de presentar recurso extraordinario, el que deberá ser resuelto después que haya recibido una efectiva y sustancial asistencia letrada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4925

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