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Fallos: 342:2230 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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DEVITA HERMANOS S.A.


REPRESENTACION PROCESAL
El escrito presentado ante el superior tribunal provincial mediante el cual se habría ratificado la gestión invocada por el letrado al interponer un recurso extraordinario de revisión, no resulta apto para tener por acreditada la ratificación de la gestión invocada al deducir el recurso extraordinario federal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la letrada María Eugenia Oréfice Puiggrós interpuso el recurso extraordinario federal invocando la representación de la empresa Devita Hermanos S.A. en los términos del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

2) Que mediante providencia dictada por Secretaría, se requirió a la recurrente que adjuntara copia del escrito mediante el cual se habría ratificado la gestión invocada por la citada letrada (conf. fs. 53).

39) Que las copias acompañadas por la apelante corresponden a un escrito presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza mediante el cual se habría ratificado la gestión invocada al interponer un recurso extraordinario de revisión (conf.

fs. 54/58), motivo por el cual dicha presentación no resulta apta para tener por acreditada la ratificación de la gestión invocada al deducir la apelación federal.

4) Que atento el tiempo transcurrido desde la fecha de interposición del recurso extraordinario federal y no habiéndose acompañado los instrumentos que acrediten la personería ni la ratificación de la gestión realizada en los términos del art. 48 del Código Procesal Civil

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2230

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