decidir el ítem (considerando 10 in fine , fs. 777 vta.),- para cuya determinación se atuvo al indicado a fs. 508 vta., punto a). 12) Que atento lo dispuesto por los arts. 68, párrafo 2? y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la. naturaleza y complejidad de las cuestiones planteadas y la forma en que ellas se deciden, se imponen las costas de todas las instancias —incluida la presente— en el orden causado.
Por ello, seresuelve: 1) Revocar la sentencia dictada por la Cámara afs. 834/841; 2°) Hacer lugar a la demanda promovida por la actora en los términos que surgen del fallo de primera instancia, con las modificaciones que resultan de la presente; 3°) Imponer las costas de todas las instancias por su orden. ,
AUGUSTO César BELLUusCIO — Canos Sat — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
LUCIO CESAR NAST .
PROFUGO. — El procesado que voluntariamente sc sustrac a la jurisdicción de sus jucces, constituyéndose en fugitivo de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar ante la autoridad que él ha desconocido el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.
El caráctor de prófugo del recurrente obsta a la admisión del recurso extraordi- .
nario.
PRIVACION DE JUSTICIA. . ,
No corresponde que la Corte emita pronunciamiento alguno respecto a los planteos de quien invoca una efectiva privación de justicia en tanto ni la justicia provincial, nila federal ní la castrense dieron tratamiento sustancial a la petición de que se aplicaran los beneficios de la ley 23.521 si el peticionante ha omitido requerir la intervención del tribunal a través de la vía legal creada a tal efecto porelart. 5 de la ley 23.521 (Voto del Dr. Jorge Antonio Bacqué).
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2397
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2397¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 673 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
