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Fallos: 338:765 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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TELECOM ARGENTINA SA - TELECOM PERSONAL S.A.
c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL GUEMES s/ Acción
MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
FIRMA
El escrito de interposición del recurso de queja que fue firmado únicamente por el letrado patrocinante, quien no invocó poder para representar ala recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Telecom Argentina S.A. — Telecom Personal S.A. c/ Municipalidad de General Gúemes s/ acción meramente declarativa de derecho", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el escrito de interposición del recurso de hecho ha sido firmado únicamente por el letrado patrocinante, quien no ha invocado poder para representar a la recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; en consecuencia, constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior.

Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito de fs. 3.

Notifíquese y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Telecom Argentina S.A. y Telecom Personal S.A., parte actora en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel Jessen.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-765

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