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Fallos: 322:2139 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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MARIO FERNANDO GANORA y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Quienes pueden interponerlo.

Na está habilitado para interponer el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 quien no reviste la calidad de parte en el proceso, aun cuando alegue tener un gravamen configurado por la decisión impugnada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Es admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la acción de hábeas data, toda vez que la decisión adoptada en mérito de lo dispuesto por el art. 43, párrafo 3°, de la Constitución Nacional, ha sido en contra del derecho que en dicha cláusula fundaron los recurrentes (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades, La falta de reglamentación legislativa no obsta a la vigencia de ciertos derechos que, por su índole, pueden ser invocados, ejercidos y amparados sin el complemento de disposición legislativa alguna.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

La ausencia de normas regulatorias de los aspectos instrumentales de la acción de hábeas data, no es óbice para su ejercicio, pues incumbe a los órganos jurisdiccionales determinar provisoriamente —hasta tanto el Congreso Nacional proceda a su reglamentación-, las características con que tal derecho habrá de desarrollarse en los casos concretos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

En principio, la obtención de información sobre datos personales obrantes en los organismos y fuerzas de seguridad halla adecuación legal en la acción de hábeas data, sin perjuicio de que el suministro de esa información pueda, eventualmente, afectar la seguridad, la defensa nacional, las relaciones exteriores o una investigación criminal, cuestión que en cada caso deberá ser invocada por el titular de la respectiva institución.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2139

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