Fallos: 344:441 , voto del juez Rosatti), corresponde poner en conocimiento del Poder Legislativo los criterios expuestos en el considerando 12 y el presente pronunciamiento.
Por ello, y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto rechazó la impugnación contra la precandidatura del señor Rodolfo Suárez para competir en las próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para el cargo de senador nacional suplente por el distrito Mendoza. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
Horacio Rosattt.
Recurso extraordinario interpuesto por la alianza "Vamos Mendocinos", representada y patrocinada por su apoderado, doctor Aldo Manuel Vinci.
Traslado contestado por Juan Pablo Cebrelli Riveros, apoderado de la lista interna "A" "Juntos por Mendoza" de la alianza (503) "Cambia Mendoza" del Distrito Mendoza, con el patrocinio letrado de la doctora Analía V. Lami Bautista.
Tribunal de origen: Cámara Nacional Electoral Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Mendoza n° 1.
APTITUD RENOVADORA - CABA s/ ELECTORAL
RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA
Corresponde desestimar el recurso interpuesto si el escrito de interposición fue firmado únicamente por el letrado patrocinante, quien no ha invocado poder para representar a la recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la hoja separada que contiene la firma de la recurrente no corresponde al escrito presentado en esta instancia, pues en tales condiciones, la presentación constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2383
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